SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Paulina Vargas de Ilafaya, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, el 19 de mayo de 2019, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares contra, en la cual, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de la EPI SUR del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro de Sacaba del referido departamento; por lo que, dentro de plazo, el 21 del indicado mes y año, interpuso recurso de apelación; sin embargo, “hasta el día de hoy” (sic), transcurrieron veinte cuatro días de la presentación del señalado recurso, sin que el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares fuera elaborado; así como tampoco cursa en antecedentes, el proveído al memorial de apelación y menos se remitió su recurso al Tribunal de alzada, incumpliendo de esta manera el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece el plazo de veinticuatro horas para la mencionada remisión. Al no obrar con celeridad en la tramitación de la apelación, afectó su derecho a la libertad, existiendo en consecuencia una ilegal detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- III.2. Análisis del caso concreto
- 21 de mayo de 2019
- 13 de junio de 2019
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar