SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
21 de mayo de 2019
Posteriormente, por memorial de 21 de mayo de 2019, el hoy accionante, interpuso recurso de apelación en contra del Auto Interlocutorio de 19 del referido mes y año, que dispuso su detención preventiva; mismo que mereció el proveído de 5 de junio del señalado año, pronunciado por Eloy Aspetti Aspetti, Juez Público Mixto, Civil, Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo (EPI SUR) del departamento de Cochabamba; por el cual, determinó “Estese a la resolución de fecha 19 de mayo de 2019…” (sic); es decir, que dicho recurso fue decretado después de quince días de su presentación, lo cual infringe lo establecido en el art. 132 inc. 1) del CPP, que establece que: “Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan”, evidenciándose en el caso concreto, una primera dilación indebida; además de no haberse dispuesto en dicho proveído la remisión de los antecedentes del recurso de apelación al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- III.2. Análisis del caso concreto
- 21 de mayo de 2019
- 13 de junio de 2019
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar