SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

a)

Mariana Ramírez Allamprese, Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Tarija, por informe de 19 de junio de 2019, cursante de fs. 59 a 60 vta., señaló que: a) El impetrante de tutela fue notificado por edictos con la sentencia y con la planilla de pensiones, empero al no haberse apersonado al proceso se le otorgó defensor de oficio, quien aceptó el cargo; b) Cuando la demandante del proceso de homologación de asistencia familiar presentó la planilla de pensiones, se notificó con la resolución de traslado al defensor designado, al ser su representante, no existiendo vulneración alguna al derecho al debido proceso; c) El mandamiento de apremio cuestionado fue expedido de forma legal; d) Conforme al art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, cuando el obligado señala domicilio procesal las notificaciones deben realizarse en el mismo, de lo contrario en Secretaría de Juzgado; y, e) El accionante durante los dos meses que fue privado de libertad no hizo nada para recuperar la misma tampoco hizo conocer al juzgado la existencia de irregularidad alguna, siendo la última actuación realizada el 24 de abril del referido año; por lo que, con su silencio convalidó todo lo actuado.