SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Mariana Ramírez Allamprese, Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Tarija, por informe de 19 de junio de 2019, cursante de fs. 59 a 60 vta., señaló que: a) El impetrante de tutela fue notificado por edictos con la sentencia y con la planilla de pensiones, empero al no haberse apersonado al proceso se le otorgó defensor de oficio, quien aceptó el cargo; b) Cuando la demandante del proceso de homologación de asistencia familiar presentó la planilla de pensiones, se notificó con la resolución de traslado al defensor designado, al ser su representante, no existiendo vulneración alguna al derecho al debido proceso; c) El mandamiento de apremio cuestionado fue expedido de forma legal; d) Conforme al art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, cuando el obligado señala domicilio procesal las notificaciones deben realizarse en el mismo, de lo contrario en Secretaría de Juzgado; y, e) El accionante durante los dos meses que fue privado de libertad no hizo nada para recuperar la misma tampoco hizo conocer al juzgado la existencia de irregularidad alguna, siendo la última actuación realizada el 24 de abril del referido año; por lo que, con su silencio convalidó todo lo actuado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar detallado
- III.2. El apremio por asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación de lo adeudado y mediante edictos
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.3.
- procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante
- CONFIRMAR