SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso homologación de asistencia familiar seguido en su contra, Salete Ramos Peralta solicitó la liquidación de planilla de pensiones devengadas en su contra, por la suma de Bs47 000.- (cuarenta y siete mil bolivianos), pidiendo su aprobación e intimación de pago, mereciendo el decreto de 21 de febrero de 2019, a través del cual se puso a conocimiento del abogado defensor de oficio, el mismo que fue designado de forma arbitraria, como si él tendría que cancelar el indicado monto, ante cuyo incumplimiento se emitió mandamiento de apremio el 7 de marzo del citado año, que fue ejecutado el 15 de abril del mencionado año, siendo aprehendido en casa de la demandante, con quien mantenía contacto íntimo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar detallado
- III.2. El apremio por asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación de lo adeudado y mediante edictos
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.3.
- procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante
- CONFIRMAR