Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.4.
II.4. El 1 de febrero de 2019, Salet Ramos Peralta, presentó memorial solicitando la liquidación de planilla por asistencia familiar devengada y la notificación a Jorge Luis Mamani Alfaro por edictos al desconocerse su domicilio actual (fs. 4 y vta.); ante dicha liquidación, la Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Tarija –ahora demandada–, por decreto de 4 de ese mes y año, ordenó poner en conocimiento del mencionado la liquidación de pago, otorgándole el plazo de tres días en caso de observación (fs. 6), siendo notificado el 8 del referido mes y año de forma personal su defensor público (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar detallado
- III.2. El apremio por asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación de lo adeudado y mediante edictos
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.3.
- procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante
- CONFIRMAR