SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Por memorial formulado el 19 de febrero de 2018, Salet Ramos Peralta, solicitó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija, que se apruebe la planilla de pago por concepto de asistencia familiar, en el monto de Bs36 000.- (treinta y seis mil bolivianos), asimismo pidió que la notificación con la planilla se realice por edictos, debido al desconocimiento del domicilio de Jorge Luis Mamani Alfaro –ahora accionante– (fs. 25 y vta.); ante lo cual, la autoridad demandada, por decreto de 20 de ese mes y año, requirió que previamente a la notificación por edictos la demandante se pronuncie con relación a los informes emitidos por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI) (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar detallado
- III.2. El apremio por asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación de lo adeudado y mediante edictos
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.3.
- procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante
- CONFIRMAR