Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 24 de abril de 2018, Salet Ramos Peralta, solicitó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija, que habiéndose notificado por edictos al accionante, se le nombre defensor de oficio; ante lo cual, la autoridad demandada por decreto de 17 de mayo de igual año, designó a Ramiro Yurquina Mirando como defensor público de oficio, quien aceptó por memorial interpuesto el 16 del citado mes y año; ante cuya aceptación se emitió el decreto de 17 del indicado mes y año, que ordena su notificación con la liquidación, otorgándole el plazo de tres días para observarla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar detallado
- III.2. El apremio por asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación de lo adeudado y mediante edictos
- cuando aquélla es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.3.
- procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante
- CONFIRMAR