SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 9/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 227 a 230, denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación al Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, no corresponde el análisis sobre los hechos que hubiera realizado en la causa, teniendo en cuenta que se procedió a la devolución por parte del juzgado donde se practicó la notificación señalada por el accionante, en sentido que no sería titular del mismo, lo contrario vulneraria su derecho a la defensa; ii) Respecto al Fiscal Departamental de La Paz, esté no habría tomado las acciones correspondientes para procesar a los funcionarios que dependen de dicha institución y que tienen vinculación con la investigación de los casos penales instaurados contra el accionante, sobre la denuncia que fue puesta a su conocimiento, no son actos que tengan relación con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, ya que la acción no se encuentra directamente promovida por dicha autoridad, sino por los fiscales de materia; iii) Las denuncias realizadas contra Santiago Ticona Fernández, Jefe de División de la Provincia Ingavi Guaqui de La Paz, debieron ser puestos a conocimiento del Juez a cargo del control jurisdiccional de la causa; iv) Con relación a Rubén Ramiro Cadena Quispe, ex Fiscal de Materia, si bien se hizo referencia a que se acudió al Juez de la causa, reclamando la devolución del vehículo, dicho extremo no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad, existiendo otros medios a acciones constitucionales para hacer valer estos derechos; v) Con referencia a Richard Juvenal Ticona Paye, actual Fiscal de Materia, se manifestó que estaría incurriendo en los mismos actos que su antecesor; sin embargo, no se señaló concretamente el hecho o la conducta desplegada con incidencia directa en el derecho a la libertad del accionante; y, vi) Respecto al petitorio efectuado, se solicitó señalamiento de fecha y hora para control jurisdiccional, no existiendo autoridad judicial demandada en el presente caso, también se impetro se declare ilegal la aprehensión y demás actos posteriores, sin embargo, no señaló expresamente cual sería la aprehensión a la que refiere, máxime, cuando a la fecha el accionante se encuentra con detención preventiva, habiendo tenido el momento oportuno para denunciar estos aspectos ante el Juez de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el agravio relativo a la dilación en la emisión de actuados por parte del Ministerio Público para solicitar cesación a la detención preventiva
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR