SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándola, señalo que se encuentra impedido de solicitar cesación a la detención preventiva, puesto que el Juez demandado determinó que no otorgaría medidas sustitutivas hasta que no se entregue el vehículo propiedad del accionante; sin embargo, Rubén Ramiro Cadena Quispe –Fiscal codemandado– se opone a su entrega arguyendo que debe realizar la prueba de luminol; razón por la que, solicito al Fiscal Departamental de La Paz, proceda con la devolución del vehículo y cesen los abusos del investigador asignado al caso, puesto que este haría uso particular del mismo; arguyo, que a raíz de estas denuncias se procedió al cambió de fiscal, empero, la nueva autoridad tampoco cumple debidamente sus funciones, puesto que impide que se presenten memoriales y no da curso a las fotocopias legalizadas que solicitadas. Además considera que se encuentra siendo ilegalmente perseguido, debido a que el Juez de la causa se opone a señalar día y hora de audiencia de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el agravio relativo a la dilación en la emisión de actuados por parte del Ministerio Público para solicitar cesación a la detención preventiva
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR