SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.4.
II.4. Por Resolución 303/2019 del 24 de abril, el Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, Rechazó la solicitud de la cesación a la detención preventiva presentada por el imputado Reynaldo Ajnota Calle –hoy accionante–, en virtud a que el solicitante no presentó ningún nuevo elemento para enervar lo establecido en el art. 234.10 del CPP, como peligro efectivo para la víctima tampoco realizó la fundamentación correspondiente para enervar el peligro de obstaculización del art. 235.1 y 2 del mismo Código; ni se esgrimió argumento con respecto a los elementos indiciarios de probabilidad de autoría, quedando latente el art. 233.1 de la referida norma procesal penal, manteniendo la extrema medida de detención preventiva de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Primigenia (fs. 100 a 105).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el agravio relativo a la dilación en la emisión de actuados por parte del Ministerio Público para solicitar cesación a la detención preventiva
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR