Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 18
Respecto a Santiago Ticona Fernández, Jefe de División de la Provincia Ingavi Guaqui del departamento de La Paz, corresponde precisar que el reclamo sobre las actuaciones supuestamente lesivas en torno al uso indebido del vehículo de propiedad del accionante; corresponde ser puesto a conocimiento del Juez a cargo del control jurisdiccional de la causa, que es el encargado de atender las denuncias inherentes a la existencia de acciones u omisiones vulneradoras de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en el entendido, de que es el mismo accionante quien reconoce que estas situaciones fueron objeto de queja ante el Fiscal Departamental de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el agravio relativo a la dilación en la emisión de actuados por parte del Ministerio Público para solicitar cesación a la detención preventiva
- III.3.2.
- III.3.3.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR