SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

III.3.1. Sobre el agravio relativo a la dilación en la emisión de actuados por parte del Ministerio Público para solicitar cesación a la detención preventiva

Conforme lo expresado anteriormente el acto lesivo denunciado por impetrante de tutela, recae en la dilación en que incurrieron los Fiscales de Materia codemandados ante la peticion de actos investigativos tendientes a solicitar cesación a la detención preventiva, en la ampliación de la acción refirió que se encuentra impedido de pedir dicho beneficio, dado que el Juez de la causa dispuso que no le correspondería medidas sustitutivas, mientras no se entregue el vehículo de su propiedad donde supuestamente se cometió el hecho investigado; no obstante, Rubén Ramiro Cadena Quispe Fiscal de Materia –codemandado– no dio curso a la entrega, alegando que previamente debe realizarse una prueba de luminol sobre el mismo.

De la documentación cursante en el expediente, particularmente la descrita en la (Conclusión II.2), se evidencia que el ahora accionante mediante memorial de 3 de abril de 2019, dirigido al Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, solicitó cesación a su detención preventiva, llevándose a cabo el 24 de igual mes y año, emitiendo la Resolución 303/2019, en la cual, dicho Juez dispuso el rechazo a la mencionada solicitud manteniendo la detención preventiva, al no haberse presentado ningún nuevo elemento para enervar lo establecido en el art. 234.10 del CPP, como peligro efectivo para la víctima ni haberse realizado una fundamentación para enervar el peligro de obstaculización, tampoco respecto a los elementos indiciarios de probabilidad de autoría, manteniendo latente el art. 233.1 del Código mencionado.

Ahora bien, no obstante de que el impetrante de tutela alega una imposibilidad de solicitar cesación a la detención preventiva debido a que sus peticiones fueron rechazadas por el Fiscal de Materia, no identifica ni precisa cual o cuales solicitudes le fueron negadas, más aún, no acompaño las mismas, es decir no acreditó haber acudido ante el Director Funcional de la investigación a efectos de obtener elementos conducentes para la tramitación y sustentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva, pues su fundamentación se limita a señalar que pidió al Fiscal Departamental de La Paz, se proceda con la devolución del vehículo y cesen los abusos del investigador asignado al caso, puesto que este haría uso particular del mismo; empero, como ya se expresó anteriormente sin adjuntar prueba de ello.

Con relación a Richar Juvenal Ticona Paye, actual Fiscal de Materia, el reclamo del solicitante de tutela se limita a argüir que dicha autoridad incurre en los mismos actos que su antecesor; sin embargo, omite precisar concretamente como la conducta asumida por el referido fiscal vulneró su derecho a la libertad

En tal razón, según informan los datos del expediente, no se evidencia dilación en el presente caso; por lo que, este Tribunal llega a la convicción de que no corresponde concederse la tutela por pronto despacho, al no haberse demostrado que los demandados incumplieron lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica que debe regir el principio de celeridad ante solicitudes de las cuales dependa la libertad personal de un imputado, por consiguiente, no se acreditó la vulneración al derecho a la libertad del accionante