SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

III.3.2.

No obstante de haberse concluido que los agravios demandados no pueden ser tutelados a través de esta instancia constitucional, al contar con otras vías de impugnación a ser activadas por el accionante, en atención a la subsidiariedad excepcional, dado que el impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la petición aludiendo una falta de respuesta sobre denuncias expuestas ante autoridades judiciales y del Ministerio Público, es necesaria la remisión a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que precisó los alcances de protección de la acción de libertad y sus presupuestos de activación, misma que tiene por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados ya sea por servidores públicos o por particulares; lo que permite establecer que el impetrante de tutela pretende que esta sea una vía para obtener una respuesta fundamentada a solicitudes y reclamos sobre supuestos cobros y actos iiregulares que efectuó, confundiendo a la acción de libertad con otras acciones de defensa, desconociendo su naturaleza jurídica de protección sobre los derechos que tutela por lo que corresponde denegar la tutela al respecto.