SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

III.3.3.

En principio, debe considerarse que la abogada del accionante en audiencia presentó memorial cursante a fs. 142, subsanando error de taipeo y a fin de no causar perjuicio solicitó se señale nuevo día y hora de audiencia de acción de libertad, debido a que la orden de conducción le fue entregada de forma tardía, además que la demanda de acción de libertad fue dirigida erróneamente contra el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, debiendo rectificando la misma contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del referido departamento; solicitud que fue rechazada por la Jueza de garantías, señalando que debe darse cumplimiento al art. 126 de la CPE, que establece que en ningún caso podrá suspenderse la audiencia en ausencia del demandado, no correspondiendo la corrección de la autoridad judicial en fase de audiencia, y siendo que la presente acción fue dirigida contra otra autoridad no concierne su tratamiento contra la misma; dicho parámetro, hace ver que la presente acción tutelar no fue dirigida contra la autoridad que presuntamente cometió el acto ilegal, pues la jurisprudencia constitucional establece que es imprescindible que la parte accionante dirija la acción de libertad contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta derechos fundamentales de la libertad física, la salud o la vida, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales denunciados; en tal sentido no existe legitimación pasiva con relación a dicha autoridad y que generaron el petitorio principal, correspondiendo denegar la tutela solicitada al respecto.

Con relación al Fiscal Departamental de La Paz, el accionante denuncia que habría opuesto queja con relación a las actuaciones irregulares en los que incurrieron los funcionarios de esa dependencia –Fiscales demandados–, aduciendo que no da solución a efectos de garantizarle una justicia pronta y oportuna, pues es derivado a personal sub alterno, quienes le niegan la presentación de cualquier solicitud observándole el mínimo detalle, indicándole que debe acudir ante el Fiscal Coordinador de Provincias, a quien recurrió y presento varios memoriales, sin obtener respuesta; en la especie, debe considerarse que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional antes señalada –Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional– el reclamo expuesto se encuentra fuera del ámbito de protección de la acción de libertad; aspecto que hace inviable su tratamiento.