SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Mario Ricardo Luna Zeballos, funcionario policial, señaló lo siguiente: 1) De acuerdo con el procedimiento de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2019–, se procedió a la protección de María René Balboa Guarayo; ya que el 19 de junio de 2019, se presentó con certificado médico forense de las 18:15, que le otorgaba cuatro días de impedimento legal; explicando que habría sufrido violencia familiar o doméstica por parte de su esposo, –hoy accionante– a las 15:30 del mismo día; 2) A las 22:50 del citado día, la víctima reconoció al impetrante e tutela como su agresor, a quien mediante acción directa se lo detuvo en virtud del referido certificado, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; y, 3) El solicitante de tutela prestó colaboración; por lo que, no hubo maltrato alguno, conduciéndolo a la FELCV de la calle Loayza, en mérito del art. 53 de la Ley indicada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito,
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 13
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- CONFIRMAR