SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.4.
II.4. Mediante informe de Verónica Mollisaca Chacón, funcionaria policial de la FELCV, de 20 de junio de 2019, dirigida a Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia de turno por el cual se da a conocer que el 19 del mismo mes y año, tomó conocimiento, por informe de Mario Ricardo Luna Zeballos, funcionario policial –ahora demandado–, sobre la intervención policial preventiva, acción directa, por la cual fue conducido a dichas dependencias el impetrante de tutela en calidad de denunciando y María Rene Balboa Guarayo en calidad de denunciante, procediendo a emitirse requerimiento para su examen médico por el IDIF e iniciando las primeras diligencias investigativas, así como la notificación de manera personal al accionante en dependencias de la FELCV (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito,
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 13
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- CONFIRMAR