SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
a)
El solicitante de tutela ratificó en su integridad el contenido de memorial su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) A las 23:00 del 19 de junio de 2019, sin ninguna identificación o motivo legal alguno fue aprehendido a dos cuadras de su domicilio por los funcionarios policiales hoy demandados, a consecuencia de una planificación junto a su esposa; b) Fue puesto en libertad pasadas las ocho horas; sin embargo, ni en la EPI Ferroviaria, tampoco en la FELCV, pudieron informarle sobre los motivos de su aprehensión; y, c) Interpuso la acción tutelar innovativa con la finalidad de conocer cual la responsabilidad de los funcionarios policiales y que se proceda con la reparación por los daños ocasionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito,
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 13
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- CONFIRMAR