SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de junio en horas de la tarde por altercados familiares, su esposa abandonó su domicilio, citándolo a las 22:30 del mismo día al parque de la zona, momento en el cual fue aprehendido por dos personas, en razón de un supuesto mandamiento de aprehensión por agresiones a su cónyuge; abordó la patrulla que lo condujo a celdas de la FELCV, donde se le tomó fotografías y registro dactilar.
A las 5:00 del día siguiente, la funcionaria policial “Verónica Mollisaca”, le entregó citación para su declaración informativa en calidad de sindicado por la referida denuncia y le sugirió que acuda al médico forense, siendo puesto en libertad una hora después; por lo que solicitó a la Fiscal de Materia de turno le extienda requerimiento para su valoración médico forense, el cual determinó cinco días de impedimento. El sábado acudió a la EPI Ferroviario, a averiguar los motivos de la denuncia, donde los funcionarios policiales le informaron que no contaban con documentación de la misma, conociendo en ese momento el nombre del oficial de policía que lo aprehendió, Mario Ricardo Luna Zeballos –hoy demandado–; posteriormente regresó a la FELCV, en el cual Vanessa Fernanda Velasco Loza, –ahora codemandada–, le indicó que en dichas dependencias no existía registro sobre la supuesta denuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito,
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- Fragmento 13
- dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
- CONFIRMAR