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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2019-S4

    Fecha: 09-Oct-2019

    Fragmento 13

               De conformidad con el art. 225 del CPP, la Policía Nacional de Bolivia tiene la facultad de proceder con el arresto cuando concurren las siguientes condiciones: “a) cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos y b) se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación” (SCP 1512/2012 de 24 de septiembre).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 10
    • en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito,
    • Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
    • Fragmento 13
    • dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes
    • CONFIRMAR

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