SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de los actos realizados por los demandados hasta su origen, es decir anule obrados hasta “fs. 8” inclusive y previo a proseguir el trámite del proceso, se cumpla con la notificación con el “Auto de fs. 9 y 9 vuelta” del 28 de octubre de 1986, al Ministerio Público en calidad de demandado; y, b) Resolviendo en el fondo, se establezca la falta de vocación sucesoria de Alonza Zurita en cumplimiento del art. 1107 del CC.
El accionante denuncia como lesionado su derecho debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, seguridad jurídica, probidad del juez, correcta administración de justicia e igualdad de las partes ante la Ley, puesto que: a) La Jueza demandada, declaró probado su incidente de oposición y nulidad procesal sin una apropiada motivación y fundamentación de su decisión por falta de una revisión minuciosa del proceso; y, b) Los Vocales demandados, revocaron totalmente el fallo de primera instancia, sin realizar un análisis de fondo, sin fundamentación, ni motivación; puesto que, omitieron referirse a todos y cada uno de los argumentos contenidos en el incidente de nulidad procesal, asimismo, sin que el apelante lo hubiese solicitado, de manera ultra petita ordenaron la prosecución de la causa, habiendo incluso dejado de lado las ilegalidades ocurridas al interior del proceso, se tiene que el trámite de la apelación se realizó de manera ilegal, dado que s e tramitó en el término de una hora, con cuarenta y cinco minutos y 27 segundos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR