Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante se ratificó en forma inextensa en el contenido de su demanda y ampliando la misma, señaló que la Jueza demandada, incumplió con su función de directora del proceso, olvidando sus obligaciones previstas en el art. 3 incs. 1) y 3) del CPC, pues si bien en el decreto de reposición la Jueza de la causa ordenó se cumpla con la notificación a las partes, dicha determinación no se concretó vulnerándose nuevamente el art. 194 del CPC, asimismo, como Alonza Zurita no cumplió su declaratoria de heredera en el plazo de 10 años, dicho derecho prescribió.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR