SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 669 a 672 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 28 de marzo de 2018 y el Auto definitivo de 14 de noviembre de 2017, y por efecto inmediato, el Auto complementario de 23 de enero de 2018, debiendo el Juez A quo emitir nueva resolución fundamentada y motivada; decisión que se fundó en los siguientes puntos: i) En el presente caso se comprobó serias vulneraciones a la seguridad jurídica, puesto que, se advierte la existencia actuaciones que trastocan la garantía del debido proceso, por lo que, al no haberse considerado tales vulneraciones en las Resoluciones del proceso voluntario en cuestión, es evidente la falta de fundamentación y motivación de fallos cuestionados en la presente acción tutelar, pues si todos los hechos denunciados fueron puestos a merced de la tutela jurisdiccional para ser resueltos, las autoridades demandas, estaban en la obligación de responder al respecto; ii) La Jueza demandada omitió referirse a todos y cada uno de los fundamentos del incidente de oposición planteado por el hoy accionante, derivando ello en la vulneración de los derechos a la defensa y a la petición; de igual manera el Auto de Vista que revocó el fallo de primer grado, bajo el argumento que la jueza a quo basó su decisión en la fotocopia simple de una Sentencia, sin tomar en cuenta que ese no fue el argumento principal por el que el fallo de primera instancia declaró probado el incidente de nulidad y la oposición a la declaratoria de herederos; y, iii) El Auto de Vista ahora cuestionado, no reparó respecto a las comprobadas irregularidades en el procediemitno de reposición del proceso voluntario en cuestión; habiendo incumplido los Vocales demandaos con su obligación de revisión de oficio de las actuaciones procesales, existiendo además, vicios procesales en la concesión del recurso de apelación, al remitirse la Resolución recurrida en forma incompleta, así también se observaron anomalías en las actuaciones previas al sorteo de la causa en segunda instancia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR