SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

1)

Mario Severiche Bustamante, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito  cursante de fs. 94 a 97 vta. y en audiencia señalaron que: 1) Mediante memorial de 25 de octubre, el hoy accionante junto a Martha Estrada de Vera y Victoria Rojas Mamani solicitó paralizar y dejar sin efecto el proceso de expropiación, mediante Resolución Municipal Administrativa MAE-EXP-01/2017 de 29 de noviembre se negó dicha solicitud, misma que fue notificada mediante cédula en el domicilio real del aludido, conforme establece el art. 33.V de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)      -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, sin embargo, la referida determinación no fue objeto de impugnación, dando lugar a que la presente acción sea improcedente por no haberse agotado la subsidiariedad señalada; 2) Por otro lado, de manera equivocada el aludido plantea una acción de amparo constitucional solicitando se determine la nulidad de una Ley Municipal por falta de competencia, siendo el instrumento correcto a esos efectos el recurso directo de nulidad, así lo establece el art. 122 de la CPE concordante con el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) Por otra parte, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 18 de octubre de 2018 y la respuesta a su petición fue legalmente notificada el 30 de noviembre de 2017; por lo que, se colige que han transcurrido más de once meses entre esta última fecha y la primera; 4) Asimismo, en el numeral tercero de la referida acción de defensa, el demandante señaló que el Concejo Municipal rechazó su solicitud de abrogación de la Ley Municipal 128/2017, respuesta con la cual fue notificado el 13 de abril de 2018, de donde se extrae que la interposición de esta acción es extemporánea, pues ha transcurrido más de seis meses entre una fecha y otra; y, 5) Respecto a la SCP 0836/2016-S2 de 12 de septiembre, citada por el accionante en su demanda, la misma no guarda relación con el proceso de expropiación que se encuentra en trámite; asimismo, se tiene que en el referido proceso se ha cumplido con el procedimiento administrativo establecido por ley.