SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de agosto de 2017 el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba sancionó la Ley Municipal 128/2017, que fue promulgada por el Alcalde de ese municipio el 25 de igual mes y año, luego publicada en el periódico Los Tiempos el 27 de mismo mes y año; Ley que a través de la cual el referido Concejo Municipal determinó la declaratoria de necesidad y utilidad pública para la expropiación de bienes inmuebles para la ampliación del Cementerio General; sin embargo, en cuyos artículos detalló a los propietarios, superficies a expropiar, superficies construidas y colindancias; asimismo, dispuso que el proceso de expropiación sea tramitado con sujeción a la Constitución Política del Estado y a la normativa correspondiente, previo pago de la justa indemnización; también concedió el plazo de quince días a los propietarios para acreditar su derecho propietario, presentar planos, avalúos y comprobantes de pago de impuestos; finalmente, encargó su cumplimiento al Ejecutivo Municipal, a través de sus secretarias y direcciones correspondientes.

Luego de recibir información ampliatoria de los funcionarios del Ejecutivo Municipal respecto al proceso de expropiación y presupuesto asignado para ese efecto, varios afectados decidieron indagar al respecto, y encontraron que el Concejo Municipal no tendría atribución para emitir la declaratoria de necesidad y utilidad pública para la expropiación de bienes inmuebles, en ese sentido llegaron a la conclusión que la Ley Municipal 128/2017 “habría nacido muerta”, pues sería nula de pleno derecho; por lo que, señala que la referida atribución estaría reservada a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal.

Ante esa situación, mediante memorial de 25 de octubre de 2017, junto con otros afectados solicitó al Alcalde Municipal que se paralice el proceso de expropiación y se deje sin efecto todas las instructivas, publicaciones, decretos y notificaciones; y, se realice la devolución de la documentación entregada; sin embargo, dicha solicitud fue denegada bajo el argumento que el referido trámite debía continuar. Al respecto, a través de memorial de 6 de diciembre de igual año, solicitaron al Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, la abrogación de la Ley Municipal 128/2017 por ser nula de puro derecho al haber sido emitido por un ente sin la debida competencia, señalando la atribución para determinar la declaratoria de necesidad y utilidad pública para la expropiación de una propiedad privada es exclusiva de la MAE, misma que fue respondida de manera negativa mediante CITE: M.C./DIR/ 857/2017 de 19 de diciembre. Finalmente, mediante memorial de 13 de marzo de 2018, reiteró su solicitud; sin embargo, a través de CITE: C.M.C./DIR/ 262/2018 de 3 de abril, el Concejo Municipal la rechazó habiendo sido notificado el 13 de igual mes y año.  

Por otro lado, refiere que la declaratoria de necesidad y utilidad, pública para la expropiación de bienes inmuebles privados es una competencia del Órgano Ejecutivo Municipal, misma que se puede ejercer a través de resoluciones o decretos municipales, instrumentos que pueden ser objeto de impugnación, incluso de una demanda contenciosa administrativa; sin embargo, al haber sido promovida a través de una Ley Municipal no es susceptible de impugnación por las vías señaladas, dando lugar a la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos al juez natural y a la defensa.