SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

i)

Wilmer Jaillita Mendia, Presidente del Concejo, Aleida Angulo Cuevas, ex Presidenta del Concejo, David Suárez Rivero, Silvia Flores Aranda, Julio Nelson Plaza Rodríguez, Lucelia Gómez Balderrama, Nelly Otalora Ferrufino, Giovana Marzana Veizaga y Cresencia Padilla Flores, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua mediante informe y en audiencia señalaron que: i) El 5 de julio de 2017 ingresó al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua la Nota            Cite: G.A.M.C./DESP/C.M. 189/2017 a través de la cual el Alcalde del referido Municipio remitió el proyecto de ley de expropiación de terrenos colindantes al Cementerio Municipal de Colcapirhua, acompañando al respecto informes técnico, legal, topográfico, avalúo catastral, certificación presupuestaria, entre otros; en cuya virtud y conforme a lo establecido en el art. 16 numerales 4 y 35 se “recomendó la autorización de la Ley de Expropiación de los terrenos colindantes con el cementerio”; ii) Por otro lado, en la presente acción de defensa no se ha identificado qué derechos habría vulnerado este ente deliberante, así al autorizar la Ley Municipal de Expropiación de Bienes Privados se actuó conforme a la normativa legal vigente; iii) Respecto al derecho a la defensa, se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua ha dado cumplimiento a cada una de las etapas del proceso de expropiación, en cuyo marco el hoy accionante podía haber hecho uso de los recursos en cada una de las instancias del referido proceso; sin embargo, el aludido no realizó ninguna actuación al respecto; iv) Con relación a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, es pertinente señalar que el referido ente “al haber emitido una Ley Municipal no ha juzgado sino ha emitido una ley” (sic); y, v) Finalmente, solicitan se deniegue la tutela solicitada.