SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

órgano que no es competente

De lo expuesto en la acción de amparo constitucional y el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional se advierte que a través de esta acción de defensa el hoy accionante señala de manera categórica que la Ley Municipal 128 (Conclusión II.1), a través de la cual el Concejo Municipal de Colcapirhua dictó “Declaratoria de necesidad y utilidad pública para la expropiación de bienes inmuebles para la ampliación del cementerio general de Colcapirhua” (sic), fue sancionada sin competencia por el referido ente edil; toda vez que, esa atribución le correspondería al Ejecutivo Municipal (Declaratoria de necesidad y utilidad pública para la expropiación de bienes inmuebles); seguidamente en el petitum de la misma, solicita “La nulidad de la Ley Municipal 128/2017 de 24 de agosto emitida por el Concejo Municipal de Colcapirhua, órgano que no es competente para disponer la expropiación de un bien inmueble” (sic); ahora bien, conforme se tiene señalado en el párrafo anterior, el cuestionamiento sobre la falta de competencia de una autoridad u órgano para emitir determinado acto, no es objeto de la acción de amparo constitucional.

Advertidos esos extremos, no es posible ingresar al fondo de la presente acción de defensa, pues como se tiene señalado, el hoy accionante a través de una acción de amparo constitucional cuestionó la competencia del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua para emitir la Ley Municipal 128, siendo que la mencionada demanda tutelar no define la falta o perdida de competencia, por no ser inherente a su naturaleza.