SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

1)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital de departamento de La Paz, en su informe escrito de 12 de junio de 2019, cursante a fs. 56 y vta., manifestó; 1) El 5 de igual mes y año, fue puesto en su conocimiento el informe del inicio de la investigación y la imputación formal presentada por el Ministerio Público contra el ahora accionante -Almilcar Bladimir Barral Cabero- y Henry Marcelo Gonzáles Morales, por los presuntos delitos de extorsión, cohecho pasivo propio y uso indebido de influencias, relatando los hechos fácticos y adjuntando el informe de acción directa; 2) Dentro del plazo que determina la ley, convocó a audiencia de medidas cautelares, emitiendo la Resolución 435/2019, en la que se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre otras, detención domiciliaria puesto que el impetrante de tutela no demostró los horarios en los cuales presta su función laboral, habiendo planteado en la misma fecha recurso de apelación, que retiró posteriormente el 10 del ese mes y año; y lo que llama la atención es que si tenía las observaciones expuestas en esta acción, por qué no prosiguió con la tramitación de su recurso, el retiro de dicha apelación es una aceptación tácita a dichas disposiciones; 3) En esta causa, no se encuentra en riesgo la vida y la salud del demandante de tutela, no está indebidamente perseguido, sino está siendo investigado por parte del Ministerio Público en relación a la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, dentro de cuya investigación está ejerciendo su derecho a la defensa, además que no acreditó lo que refiere en la acción de libertad, reiterando que bajo la responsabilidad del actor retiró la apelación, por lo que no puede alegar indefensión; y, 4) Como Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital de departamento de La Paz, debe velar no solo por la tutela efectiva para el imputado, sino también para la víctima y demás sujetos inmersos en esta causa, ya que ante la Ley todos son iguales; solicitando tomar en cuenta lo informado a momento de dictarse la resolución respectiva.