SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

Por su parte, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, estableció las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, y precisó en su numeral cuarto, que: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (énfasis añadido).

Conforme al art. 251 del CPP, como la jurisprudencia constitucional citada, el recurso de apelación incidental es el mecanismo legal idóneo para impugnar las resoluciones de medidas cautelares, que debe ser interpuesto previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, su no agotamiento, conlleva sea aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.