SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 02/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 63 a 66, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) No es aplicable a la presente acción de libertad la SCP 0897/2013 de 20 de junio, no siendo viable la reconducción a otra de amparo constitucional, solicitada por el accionante, en razón a que no es vinculante al caso de autos; b) Sobre la inviolabilidad prevista en el art. 151 de la CPE, por su calidad de Diputado Nacional, corresponde acuda a la acción de amparo constitucional que es la vía idónea; y, c) Con relación a que los funcionarios policiales, lesionaron sus derechos fundamentales, debió reclamarlos mediante el recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares, para que el Tribunal de grado, verifique la conducta de los mismos y en su caso corregirlas; siendo por ello, de aplicación la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; puesto que no debió acudir primigeniamente a esta la jurisdicción constitucional, al existir mecanismos procesales correspondientes a ser activados previamente, como lo establecido por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro del sistema de recursos e impugnaciones que otorga a las partes en el proceso penal, establece el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido, en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva; pero no es producente de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas. Por tanto, si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15