SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es Diputado Nacional Suplente y desde el 6 de junio de 2019, se encuentra indebidamente privado de su libertad legislativa; porque la justicia penal intenta limitarle este derecho a la libertad de representación, a la deliberación, al ejercicio del mandato del soberano, y al intento de hacer valer el art. 240 del Código Procedimiento Penal (CPP), por encima de la Constitución Política del Estado, bajo el pretexto de una detención domiciliaria sin permiso laboral. Es así, que el art. 11 de la Constitución Política del Estado (CPE) detalla cuál es la esencia del mandato que otorga a los representantes nacionales y en este caso, es la tarea de deliberar.

Refirió que limitar a un representante legal, es indebido porque la característica de su mandato es inviolable, a pesar de las limitaciones que establece la propia Constitución Política del Estado en el art. 151. Es así, que en el acto de su privación de libertad, se produjo el allanamiento a su domicilio laboral, donde realiza trabajo legislativo y su reclamo no fue oído. De esta manera, la medida de detención domiciliaria que le han impuesto, llevaría a que abandone su fuente laboral, por efecto de la decisión de la autoridad demandada y el faltar al trabajo ocasionaría perder su mandato como Diputado Nacional de acuerdo a lo previsto por el art. 28 inc. h) del Reglamento de la Cámara de Diputados (RGCD), hecho que lo impulsa a interponer la presente acción constitucional, puesto que la vulneración de sus derechos afectan la vida, por cuanto le quieren quitar el seguro médico de la Cámara de Diputados; ya que se quiere hacer prevalecer la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 en su art. 240, referida a las medidas sustitutivas, en relación al mandato del soberano y la participación de los representantes electos para cumplir la tarea de deliberación y la representación, por sobre lo establecido en el art. 11 de la CPE.