SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es Diputado Nacional Suplente y desde el 6 de junio de 2019, se encuentra indebidamente privado de su libertad legislativa; porque la justicia penal intenta limitarle este derecho a la libertad de representación, a la deliberación, al ejercicio del mandato del soberano, y al intento de hacer valer el art. 240 del Código Procedimiento Penal (CPP), por encima de la Constitución Política del Estado, bajo el pretexto de una detención domiciliaria sin permiso laboral. Es así, que el art. 11 de la Constitución Política del Estado (CPE) detalla cuál es la esencia del mandato que otorga a los representantes nacionales y en este caso, es la tarea de deliberar.
Refirió que limitar a un representante legal, es indebido porque la característica de su mandato es inviolable, a pesar de las limitaciones que establece la propia Constitución Política del Estado en el art. 151. Es así, que en el acto de su privación de libertad, se produjo el allanamiento a su domicilio laboral, donde realiza trabajo legislativo y su reclamo no fue oído. De esta manera, la medida de detención domiciliaria que le han impuesto, llevaría a que abandone su fuente laboral, por efecto de la decisión de la autoridad demandada y el faltar al trabajo ocasionaría perder su mandato como Diputado Nacional de acuerdo a lo previsto por el art. 28 inc. h) del Reglamento de la Cámara de Diputados (RGCD), hecho que lo impulsa a interponer la presente acción constitucional, puesto que la vulneración de sus derechos afectan la vida, por cuanto le quieren quitar el seguro médico de la Cámara de Diputados; ya que se quiere hacer prevalecer la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 en su art. 240, referida a las medidas sustitutivas, en relación al mandato del soberano y la participación de los representantes electos para cumplir la tarea de deliberación y la representación, por sobre lo establecido en el art. 11 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro del sistema de recursos e impugnaciones que otorga a las partes en el proceso penal, establece el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido, en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva; pero no es producente de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas. Por tanto, si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15