SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Al respecto, de los datos que arroja el proceso, se tiene la evidencia que el demandante de tutela está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de extorsión, cohecho pasivo propio y uso indebido de influencias, dentro del cual, la Jueza ahora demandada, en la audiencia de medidas cautelares realizada el 6 de junio de 2019, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del accionante, entre otras, detención domiciliaria sin permiso laboral; medida que impugna a través de la presente acción de libertad, argumentando que limita su función y libertad legislativa, así como a deliberar como representante nacional; advirtiéndose que lo que cuestiona el impetrante de tutela es la Resolución de medidas cautelares, empero, únicamente lo referido al permiso laboral que le fue negado por la autoridad jurisdiccional; sin embargo, la mencionada determinación judicial, es susceptible de apelación, en previsión de las normas procesales contenidas en los arts. 251 y 403.3 del CPP.

En efecto, en el caso de autos el accionante cuestiona su libertad legislativa, que deriva precisamente de la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta por la Jueza demandada quien le dispuso su detención domiciliaria sin permiso de trabajo, y cuya impugnación o reclamo tenía un mecanismo intraprocesal para lograr su modificación, como inicialmente lo efectuó el impetrante de tutela que interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares; empero, erróneamente lo retiró posteriormente, sin tener presente que ese era el medio idóneo para obtener -si así lo consideraba- el restablecimiento de su derecho lesionado, siendo por ello aplicable a la problemática formulada, lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Contrariamente a aquello, se evidencia que emitida la Resolución 435/2019, el accionante, retiró el recurso de apelación incidental presentado y en su lugar activó la jurisdicción constitucional; en desconocimiento de la normativa procedimental y la jurisprudencia constitucional desarrolladas precedentemente, mismas que instituyen el recurso de apelación contra las resoluciones que disponen, modifican o rechazan medidas cautelares; previendo de igual forma, el art. 403.3 del CPP, la procedencia de este medio ordinario de impugnación denominado apelación incidental, respecto a los fallos que resuelven medidas cautelares o su sustitución. Asimismo, respecto a la denuncia que formula que hubiere sido objeto de abuso por parte de los funcionarios policiales, quienes hubieren allanado su lugar de trabajo, requisado y aprehendido ilegalmente, y no fue oído por la Jueza cautelar, debió también acudir a dicho mecanismo procesal a efectos de que el superior en grado determine lo que fuere de ley.

En ese contexto, este Tribunal concluye que el accionante inobservó el principio de subsidiariedad que excepcionalmente rige a esta acción de defensa; razón por la que, la jurisdicción constitucional no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada en la presente acción de libertad, por cuanto, existiendo una Resolución de detención domiciliaria sin permiso de trabajo, dictada en desmedro de sus intereses, correspondía interponga el recurso de apelación incidental previsto al efecto; no siendo la acción de libertad, una instancia o medio supletorio de dicho recurso de impugnación, que como medio defensa estaba expedido para el accionante, ante la jurisdicción ordinaria.