SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
1)
Ananías Gonzáles Ibañez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, mediante informe de 11 de junio de 2019, cursante a fs. 20 y vta., señaló que: 1) La parte accionante no justifica de qué manera se encuentra ilegalmente perseguido; ya que, el Mandamiento de Aprehensión es únicamente para que se presente el día de la audiencia de juicio oral -26 de junio de 2019 a horas 10:00-, con el fin de que sea juzgado en tiempo oportuno y no sea perseguido de manera indefinida; y, 2) Las Resoluciones emitidas se sujetan a la Norma Suprema y la ley, en base a los principios de protección e igualdad de las partes ante el juez; correspondiendo por ello, denegar la presente acción tutelar.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a tal efecto, corresponde analizar los siguientes temas: 1) Supuestos de persecución ilegal e indebida; 2) De la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión; y, 3) Análisis del caso concreto.
En ese mismo razonamiento, la SC 0036/2007-R de 31 de enero, determina que se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- se concluye que el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde