SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.1.
II.1. Por Auto motivado 03/2019 de 6 de mayo, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro -ahora demandado-, declaró la rebeldía de Luis Llave Quispe -ahora accionante-, ordenando: a) Se expida el mandamiento de aprehensión en su contra, para que sea puesto en conocimiento de ese Tribunal; b) El arraigo; c) La publicación de datos y señas personales del demandante de tutela; d) La aplicación de medidas cautelares de carácter real y se proceda a la hipoteca de todos sus bienes; e) Se designó defensor de oficio; y, f) La interrupción del plazo del término de la prescripción con relación al impetrante de tutela. Consiguientemente, al no estar dadas las condiciones materiales para llevar adelante la audiencia, dispuso la suspensión de la audiencia pública de juicio oral, señalando una nueva, para el 26 de junio de 2019 a horas 10:00 (fs. 2 y 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- se concluye que el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde