SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público a instancia de parte, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Auto Motivado de 03/2019 de 6 de mayo, pronunciado por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro -ahora demandado-, declaró su rebeldía al no presentarse a la audiencia de juicio oral, ordenando se libre mandamiento de aprehensión, el cual se constituye en amenaza cierta a su derecho a la libertad; sin embargo, el 7 de igual mes y año presentó un memorial, compareciendo y situándose a disposición de la autoridad judicial demandada, explicando las circunstancias que dieron lugar a su incomparecencia, adjuntando pasaje que acreditaba que en ese momento se encontraba regresando de Oruro a Challapata.
Por Auto Motivado de 8 de mayo de 2019, el Juez demandado, rechazó la solicitud de levantar las medidas impuestas en su contra, manteniendo subsistente la declaración de rebeldía, condicionando su libertad a la cancelación de una sanción pecuniaria, que es una boleta de purga; emitiendo con ello, una resolución contraria al procedimiento establecido en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y con exigencias que atentan contra su derecho a la libertad, no obstante de su comparecencia voluntaria en el plazo de veinticuatro horas; por lo que se considera perseguido indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- se concluye que el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde