SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto Motivado de 8 de mayo de 2019, el Juez demandado, rechazó la solicitud de levantar las medidas impuestas, manteniendo subsistente en su integridad la declaratoria de rebeldía por el citado Auto Motivado de 03/2019, con todas las medidas impuestas y consecuencias jurídicas, argumentando que en base a lo previsto por el art. 91 del CPP; infirió “…que el acusado debe pagar las costas en su rebeldía con el correspondiente Comprobante de Caja. Por otro lado, el pasaje presentado no justifica de manera objetiva un impedimento legal y no es la primera vez que falta a una audiencia de juicio oral…” (sic). Con dicho Auto el impetrante de tutela fue notificado personalmente el 8 del citado mes y año (fs. 8 y 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- se concluye que el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde