Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, ante el Juzgado de Sentencia Penal “N°3” de Challapata del departamento de Oruro, el accionante solicitó levantar todas las medidas impuestas en su contra y dejar sin efecto el Auto Motivado 03/2019; toda vez que, ese día se encontraba de viaje de Oruro a la localidad de Challapata y a horas 10:00 pasando Machacamarca, llegando aproximadamente a horas 11:10; por lo que, no pudo asistir a la audiencia programada y para justificar su inasistencia, adjuntó boleta de viaje (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- se concluye que el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADO
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde