SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

i)

Determinación tomada en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías no puede dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el Mandamiento de Aprehensión, tal como solicitó la parte accionante; puesto que, es atribución y competencia de la jurisdicción ordinaria; dicho Tribunal, solo tutela derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando se denuncia y se advierte su vulneración y en este caso se denunció la transgresión del derecho a la libertad con relación al debido proceso; ii) En el caso concreto, se advierte que con la emisión del Auto Motivado de 8 de mayo de 2019, el Juez demandado, condicionó la comparecencia del accionante al pago de una multa por costas de rebeldía, vulnerando con ello el art. 91 del CPP; y, iii) Ante la presentación voluntaria del rebelde, según la norma señalada, corresponde dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y por ende el mandamiento de aprehensión, debido a su finalidad; lo contrario y conforme lo dispuso la autoridad judicial demandada, implica la persecución indebida por dejar latente una orden que restringe la libertad sin causa justificada.

Posteriormente, en vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, la SC 0044/2010-R de 20 de abril[1], al tiempo de referiste a la clasificación doctrinal de la acción de libertad, señaló que la persecución ilegal comprendería dos supuestos: i) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, ii) Hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden de captura emitida por autoridad competente; aclarando que en el primer caso, estamos ante el habeas corpus preventivo -ahora acción de libertad preventiva-; y en el segundo, ante el habeas corpus restringido -ahora acción de libertad restringida-; la cual -de acuerdo a la doctrina- procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos y perturbaciones, que sin fundamento legal restringen la libertad personal.