SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, por Auto motivado 03/2019, declaró la rebeldía del accionante, disponiendo entre otros, que se expida el Mandamiento de Aprehensión en su contra, con la finalidad que comparezca ante ese Tribunal; y, al no estar dadas las condiciones materiales para llevar adelante la audiencia, dispuso la suspensión de la misma, señalando una nueva audiencia para el 26 de junio de 2019 a horas 10:00. Posteriormente, fue librado el Mandamiento de Aprehensión contra el impetrante de tutela.

Ante ello, el accionante a través de memorial de 7 de mayo de 2019 solicitó levantar todas las medidas impuestas en su contra y se deje sin efecto el Auto motivado 03/2019; puesto que, ese día se encontraba de viaje de Oruro hacia Challapata, llegando aproximadamente a horas 11:10; razón por la cual, no pudo asistir a la audiencia programada y para justificar su inasistencia, adjuntó boleta de pasaje de viaje; sin embargo, mediante     Auto Motivado de 8 de mayo de 2019, la autoridad judicial demandada, rechazó su petición, manteniendo subsistente en su integridad la declaratoria de rebeldía con todas las medidas impuestas y consecuencias jurídicas; y, en base a lo previsto por el art. 91 del CPP, infirió “…que el acusado debe pagar las costas en su rebeldía con el correspondiente Comprobante de Caja. Por otro lado el pasaje presentado no justifica de manera objetiva un impedimento legal y no es la primera vez que falta a una audiencia de juicio oral…” (sic). Con dicha Resolución el impetrante de tutela fue notificado personalmente el mismo día.

En ese marco, se advierte que el impetrante de tutela compareció y se puso a disposición de la autoridad demandada de manera voluntaria, al día siguiente de haber sido emitida la declaratoria de rebeldía; sin embargo, el Juez demandado, efectuando una errónea interpretación y aplicación de lo previsto por el art. 91 del CPP, dispuso que para estar a derecho, previamente debió cumplir con la cancelación de la sanción pecuniaria, pues conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la presentación voluntaria del declarado rebelde, a través del memorial de 7 de mayo de 2019, tiene como efecto inmediato la suspensión de la declaratoria de rebeldía y se dejen sin efecto las medidas ordenadas, de acuerdo a lo establecido por los arts. 87 y 89 del CPP, entre ellas, el mandamiento de aprehensión; por lo que, no resulta admisible condicionar el derecho a la libertad del accionante, al cumplimiento de una obligación pecuniaria.

Ante este razonamiento, queda claro que la exigencia adoptada por el demandado en el Auto Motivado de 8 de mayo de 2019, resulta ser un exceso carente de respaldo jurídico, pues al determinar la subsistencia del Mandamiento de Aprehensión es una amenaza a su derecho a la libertad, que a su vez se constituye como una persecución ilegal; dado que, se dejaría latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; pues si bien, dicha aprehensión no fue materializada, tal como señala la parte accionante no es menos evidente que, aún subsiste el riesgo inminente al derecho a la libertad del impetrante de tutela; toda vez que, la autoridad demandada, al emitir la citada Resolución, condicionó su libertad a la cancelación de una sanción pecuniaria, como la boleta de purga de rebeldía.

Conforme a lo descrito y en el marco de la jurisprudencia constitucional, la autoridad demandada debió aceptar el apersonamiento del accionante y fijar un plazo para que proceda al cumplimiento de su obligación pecuniaria, así como dejar sin efecto la orden dispuesta a efecto de su comparecencia, como es el Mandamiento de Aprehensión, cuya finalidad ya fue cumplida de manera voluntaria al demostrar el acusado su voluntad de continuar con el proceso, sin excusas ni rehuyendo a su situación jurídica; por consiguiente, correspondía que el Juez demandado, asuma conocimiento y resuelva la petición realizada en el memorial de 7 de mayo de 2019, en aplicación a la norma objetiva penal, dejando sin efecto el referido Mandamiento; no obstante, la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria.

         En ese contexto, se concluye que el Juez demandado al determinar el rechazo de la solicitud de levantar las medidas impuestas en contra del accionante, manteniendo subsistente la declaratoria de rebeldía, estaba sujeto al pago previo de las costas procesales purgando su rebeldía; extremo que se constituyó en un acto que claramente lesionó los derechos a la libertad y al debido proceso y a su vez se constituye en una amenaza que todavía persiste; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.