SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
1)
Gonzalo Felipe Medina Sánchez, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, por informe de 30 de marzo de 2019, cursante a fs. 108 y vta., señaló lo siguiente: 1) Dentro del caso FIS SC 1902950, denominado “Caso de estafa millonaria a COTAS”, fue notificado el 14 de marzo de 2019, con orden de autoridad jurisdiccional para que el accionante sea trasladado con urgencia, cumpliendo con su traslado a la Clínica Médica VIARA; 2) El 19 del mismo mes y año, luego de su valoración, Guido Martínez, Médico de la citada Clínica manifestó que el impetrante de tutela se encontraba en mejor estado de salud, siendo la única persona que pudo otorgar el alta médica, a petición de los familiares o de personal policial, por lo que fue trasladado de nuevo al Centro Penitenciario Palmasola, cumpliendo con todos los protocolos correspondientes; y, 3) el impetrante de tutela inició un proceso penal en su contra y otra reclamación que está siendo ventilada ante el Juez de control jurisdiccional, por lo que solicitó desestimar la pretensión del accionante en mérito al principio de subsidiariedad.
De conformidad con el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP): “El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido. Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso”. De lo referido se concluye que en resguardo de la salud las personas privadas de libertad pueden ser trasladadas a centros hospitalarios para su valoración y tratamiento en los siguientes casos: 1) Cuando en virtud de informe médico el interno solicita su traslado en resguardo de su tratamiento clínico, siendo competente para dicha autorización el Juez de control jurisdiccional respectivo; 2) Cuando en casos de urgencia con la finalidad de no agravar la situación de salud del interno y ante la imposibilidad de solicitar al Juez del proceso la autorización, el Juez de Ejecución Penal tiene la competencia de emitir la orden de traslado; y, 3) En casos de extrema emergencia, que por la premura en su atención, sea imposible impetrar la autorización del juez de la causa, y el control y autorización del Juez de Ejecución Penal, es competente el Director del Establecimiento Penitenciario para ordenar el traslado del privado de libertad. En los dos últimos casos, las autoridades que emitan la orden de traslado deben dar conocimiento al Juez de la causa en tiempo prudencial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El derecho a la salud de las personas privadas de libertad
- Fragmento 17
- el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud
- el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida
- i)
- denegar
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER