SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

a)

El accionante ratificó en su integridad el contenido de su acción de libertad, ampliándola en los siguientes términos: a) El 2 de marzo de 2019, la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva por la presunta comisión del delito de estafa y uso de instrumento falsificado; encontrándose detenido se agravó su estado de salud por hipertensión, problemas en el corazón y asma; y, b) El 27 de igual mes y año, en audiencia de apelación incidental de medidas cautelares ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, se descompensó llegando a desmayarse dentro del despacho, por lo que los Fiscales promovieron su atención, que a hrs. 21:00 del mismo día, se efectivizó internándolo en el Hospital San Antonio, debido a que en el Hospital San Juan no existía espacio.

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la salud vinculado a su derecho a la vida, en mérito a que las autoridades demandadas: a) Una vez cumplida la orden de traslado por autoridad competente, para su tratamiento médico, encontrándose internado en la Clínica Médica VIARA, interrumpieron el mismo trasladándolo al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, sin que se le hubiera dado el alta hospitalaria respectiva; y, b) Una vez emitida una nueva orden de traslado para su valoración e internación médica incumplieron con la referida disposición.

En mérito a lo descrito, y habiéndose comprobado: a) La existencia de una orden de traslado para la valoración e internación del accionante por autoridad competente; b) La inexistencia de documentación que pruebe que el impetrante de tutela fue dado de alta hospitalaria; c) Que la Policía Boliviana no es competente para definir su traslado, condición y su permanencia en los centros de atención médica; y, d) La existencia de un certificado médico del IDIF de 26 de marzo de 2019, que acredita que Richard Williams Añez Chávez requiere atención y seguimiento por especialista porque corre un alto riesgo su salud; en consecuencia, el Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, al ordenar a los funcionarios policiales el traslado del solicitante de tutela nuevamente al Centro Penitenciario, sin que existirían las condiciones médicas y legales, ha vulnerado el derecho a la salud del impetrante de tutela con directa afectación de su derecho a la vida, pues no permitió que el mismo reciba la atención hospitalaria hasta su restablecimiento, quien además, lejos de controvertir que los funcionarios policiales hubiesen actuado obedeciendo sus órdenes, en su informe, trató de justificar dicha actuación afirmando que, luego de la revisión de rutina y en entrevista con el médico tratante del accionante, quien afirmó que éste se encontraba mejor de salud, fue trasladado al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, extremos que hacen conducente la concesión, en esta parte de la problemática de la tutela solicitada, al evidenciarse que la actuación del Director Departamental de la FELCC puso en riesgo el derecho a la vida del impetrante de tutela.