SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva desde el 2 de marzo de 2019, en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, el 15 de igual mes y año solicitó valoración médica por profesional del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), quien por certificado médico, dispuso se tramite su traslado al hospital más cercano; pidió en consecuencia, a Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de control jurisdiccional, proceda a emitir orden de salida para tal efecto, que mereció oficio 737/17, ordenando al Director Departamental de la FELCC, su traslado “urgente” a un centro hospitalario para su valoración e internación, oficio que se notificó a las 18:40 del mismo día, efectivizándose recién en horas de la noche, previa denuncia a los medios de comunicación.
El 18 de marzo del citado año, encontrándose internado en la Clínica Médica VIARA se apersonó el “Coronel Gutiérrez” quien lo amenazó indicándole que por ser “soplón” sería trasladado al referido Centro Penitenciario; el 19 del citado mes y año a horas 9:00, sin que exista alta médica y estudios complementarios, funcionarios policiales aludiendo órdenes de Gonzalo Felipe Medina Sánchez, Director Departamental de la FELCC, hoy autoridad demandada, procedieron con su traslado al indicado Centro Penitenciario. Por el deterioro de su salud, el 26 de igual mes y año, solicitó por segunda vez valoración médica por profesional del IDIF, quien certificó que se encontraba con enfermedades de carácter crónico, referidos a hipertensión arterial, bronquitis asmática, con marcada dificultad respiratoria que requieren atención y seguimiento por especialista, ya que corresponde un riesgo alto para su salud, lo que derivó en una nueva solicitud de traslado para su atención médica; el 27 del mismo mes y año, la autoridad de control jurisdiccional mediante oficio 787/19 ordenó al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, su traslado para su valoración e internación, haciendo hincapié en que una vez otorgada el alta médica deba ser trasladado nuevamente al citado Centro Penitenciario, a lo cual las autoridades demandadas no dieron cumplimiento, poniendo en riesgo su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El derecho a la salud de las personas privadas de libertad
- Fragmento 17
- el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud
- el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida
- i)
- denegar
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER