SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.3.
II.3. Por ficha de admisión y egreso de la Clínica Médica VIARA, se constata que el impetrante de tutela, ingresó al referido centro médico a las 22:25 del 15 del día y mes señalado, con un diagnóstico de crisis hipertensa; abandonando la misma a solicitud de agentes policiales el 19 del mismo mes y año, a horas 9:10, con diagnóstico de cardiopatía hipertensiva, en estado regular de salud, recomendándose controles periódicos (fs. 7). Edwing Santy Quispe Mendoza, Investigador de la FELCC, el 19 de marzo de 2019, informó a Rolando Gutiérrez, Jefe de División de la FELCC, que el 15 de igual mes y año, en cumplimiento de la orden de traslado emitida por autoridad jurisdiccional competente, el accionante fue conducido a la mencionada Clínica Médica; y que el 19 del citado mes y año, a horas 9:20, por órdenes superiores, previa conversación y visto bueno verbal de Guido Martínez, Médico tratante, el solicitante de tutela fue trasladado nuevamente al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 109 a 110 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El derecho a la salud de las personas privadas de libertad
- Fragmento 17
- el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud
- el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida
- i)
- denegar
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER