SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 2/19 de 30 de marzo de 2019, cursante de fs. 166 vta. a 168, concedió la tutela solicitada, disponiendo el traslado de Richard Williams Añez Chávez a una clínica u hospital, a efecto de su tratamiento de forma inmediata, cumpliendo con la orden de traslado de la autoridad jurisdiccional, debiendo ser conducido al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, únicamente con el alta médica respectiva, ello conforme a los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina la procedencia de la acción de libertad, cuando una persona considere que su vida está en riesgo, aspecto que fue demostrado en el presente caso mediante informes médicos y diagnóstico clínico, el accionante se encuentra con su salud deteriorada; ii) El Director Departamental de la FELCC informó que el médico tratante dio alta al impetrante de tutela, sin presentar dicha documentación; y, iii) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha definido que el derecho a la vida es un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos como el de la salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El derecho a la salud de las personas privadas de libertad
- Fragmento 17
- el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud
- el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida
- i)
- denegar
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER