SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0922/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0922/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

Fragmento 3

Dicho incidente fue declarado improbado mediante Auto Interlocutorio de 13 de abril de 2018, a pesar de haberse dado cumplimento a todos los puntos a probar requeridos por la autoridad judicial, a través de elementos que demostraron su derecho propietario y actividad lícita a la que se dedica, extremos que no fueron valorados por la Jueza demandada, razón por la que planteó recurso de apelación incidental contra el referido Auto, que fue resuelto mediante Auto de Vista 135 de 10 de julio de igual año, el cual carece de motivación y fundamentación en mérito a que no se tomó en cuenta su contrato de arrendamiento de vehículo con Luis Fernando Gius Peinado, quien es actualmente imputado dentro del proceso aludido, y tampoco la documentación adjuntada al incidente, incluyendo la licitud de captación de recursos económicos. En ese entendido, refiere que el fallo demandado efectuó una relación de los hechos subjetiva, transcribiendo lo que el Ministerio Público estableció, no siendo tales argumentos relevantes al caso, se realizó una pequeña reseña histórica del hecho valorando incorrectamente los elementos probatorios junto con una solicitud de la Fiscalía, no se expuso ni argumentó las razones para asumir su determinación, se olvidaron que los delitos son personalísimos, se extrajo partes de una resolución que no corresponde al caso en estudio, además que el Auto de Vista 135 no guarda una mínima coherencia entre lo expuesto, argumentado y solicitado, siendo que omitió pronunciarse sobre los puntos impugnados, reiterando lo establecido por la Jueza cautelar, tampoco se respetaron los principios y valores supremos del orden constitucional vigente.