SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0922/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0922/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

II.2.

II.2.    Mediante memorial de 20 de febrero de 2018, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, la peticionante de tutela se apersonó al caso FELCC-SCZ 1709458/07 y planteó incidente de “desincautación” y devolución del vehículo motorizado, en razón a que su automóvil con placa 4507-HPU fue secuestrado e incautado cuando se encontraba en poder de Luis Fernando Gius Peinado, situación que, en mérito a lo dispuesto por los arts. 255 del CPP y 253 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, le faculta a solicitar el bien en razón a que ella no es parte del proceso, pues no existe denuncia ni inicio de investigación en contra suya (fs. 76 a 77); y, a través del memorial de 16 de marzo de igual año, dirigido a la Jueza de la causa, la accionante ofreció pruebas a efectos de establecer que el motorizado fue adquirido antes de la incautación, que el mismo no servía en la utilización ilícita del hecho, pues el informe de acción directa lo refiere, que se arrendó el vehículo a uno de los acusados y la incidentista desconocía la supuesta utilización de su mueble en el hecho ilícito, razones por las que pidió la inmediata entrega y devolución del bien (fs. 96 a 98).