SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0922/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Hugo Saúl Gutiérrez León, en representación de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), en audiencia refirió que los argumentos expuestos por la parte accionante son infundados, pues el vehículo está relacionado con la comisión de un delito que implica la tenencia de armas, siendo que no es una condición para la incautación que se haya hallado armas o no en el motorizado, asimismo, no precisa de qué forma se efectuó la vulneración a partir de las resoluciones estudiadas, debiendo haber interpuesto la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, además haber planteado un incidente sobre la calidad de los bienes, antes de efectuar el recurso aludido, conforme al art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CCP), debiendo considerarse que el derecho a la propiedad tiene sus limitaciones, de manera que será el juicio oral público y contradictorio que establezca la verdadera participación de la persona y la relación que ha tenido con el vehículo referido, pues la demandante de tutela no presentó un documento público que otorgue la validez correspondiente a lo aseverado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- 1)
- i)
- CONFIRMAR