SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
denegó
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 75 vta. a 78, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La representante del Ministerio Público al momento de formular la imputación formal requirió la aplicación de medidas cautelares consistentes en la detención preventiva por concurrir los art. 233.1.2 y 234.1.2.8.10 y 235.1 y 2 del CPP, en base a estos requerimientos, La Jueza a quo ahora demandada, por Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2019, dispuso al detención preventiva del impetrante de tutela, por haberse establecido la concurrencia de los riesgos procesales mencionados, decisión que fue fundamentada y motivada; y, ii) La Resolución al ser objeto de apelación, pasó a conocimiento de los Vocales demandados, que mediante Auto de Vista de 21 del mismo mes y año, declararon, procedente en parte la apelación formulada dando por enervado únicamente el art. 234.8 del citado código, confirmando por los demás la Resolución apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- i)
- CONFIRMAR