Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Eddy Mejía Montaño y Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de fecha 6 de junio de 2019 cursante a fs. 63 y vta., señalaron que a tiempo de emitir el Auto de Vista de 21 de mayo del mismo año, actuaron conforme a derecho con la debida y necesaria fundamentación de hecho y de derecho, haciendo uso de citas jurisprudenciales acordes al caso resuelto; por lo que, como Tribunal de apelación no vulneraron el derecho al debido proceso de ninguna de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- i)
- CONFIRMAR