Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.2.
II.2. El 21 de igual mes y año, se realizó audiencia de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2019, donde los Vocales ahora codemandados por Auto de Vista de ese mes y año, declararon admisible y procedente en parte dicha apelación formulada por Luis Enrique Pittary rodríguez, dando por enervado únicamente el numeral 8 del art. 234 del CPP, y confirmó la Resolución impugnada, emitida por la Jueza a quo, en lo que respecta a la concurrencia de los riesgos establecidos en los arts. 234.10; y, 235.1 y 2 del CPP (fs. 48 a 51 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- i)
- CONFIRMAR