SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
i)
Expuesto el problema jurídico, el accionante solicitó en su petitorio lo siguiente: i) Se anule el Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2019, emitido por la Jueza ahora demandada, así como el Auto de Vista de 21 del mismo mes y año, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Cochabamba; y, ii) Se pronuncie nueva resolución debidamente fundamentada conforme los lineamientos jurisprudenciales desarrollados; sin embargo, corresponde aclarar que revisión excepcional de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria, se efectúa en la jurisdicción constitucional a partir de la última resolución pronunciada; en razón a que, ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía, en ese sentido, el estudio de la presente acción de defensa, se enmarcará solamente en el Auto de vista de 21 del referido mes y año, emitido por los Vocales de la citada Sala (Conclusiones II.2), razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada en relación a la mencionada autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- i)
- CONFIRMAR